• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 693/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó demanda formulada sobre devolución de cantidad por percepción indebida de pensión de jubilación no contributiva, porque la hija del demandante dejó de formar parte de la unidad económica de convivencia y no puso la pensionista dicha circunstancia en conocimiento de la Administración, superándose el límite de ingresos de la unidad familiar, a que se condiciona el abono de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3090/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda de revisión de la resolución reconociendo el derecho al subsidio de prejubilación a beneficiario de pensión de incapacidad permanente total, y de condena al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los cuatro años previos a la reclamación extrajudicial. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, rechaza otra, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: A pesar de que la prescripción no es apreciable de oficio, y no fue invocada en la instancia, lo que impediría su examen en suplicación, la acción no está prescrita porque el día inicial del plazo prescriptivo de cuatro años debe fijarse cuando el SPEE conoció que se percibía la pensión de incapacidad permanente, y, al ser el acto de reconocimiento del subsidio nulo de pleno derecho, y estar el derecho vigente cuando se ejercitó, la acción no está sometida a plazo de prescripción. El demandante no tenía derecho al subsidio, porque las cotizaciones tenidas en cuenta para el acceso a la pensión de incapacidad permanente no son computables a efectos de lucrar el subsidio. No concurren los presupuestos para la aplicación de la doctrina Cakarevic, ya que, al ser inembargable en nuestro ordenamiento jurídico el importe del SMI, la devolución del subsidio percibido indebidamente no supone una carga excesiva para el beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 492/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo reconocida prestación de Renta Activa de Inserción desde 17/01/2022 se revoca el 19/01/2023 al no haber completado, al tiempo de la solicitud, 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, pues la continuidad de tal periodo fue quebrada por su salida al extranjero del 12 al 22 de noviembre de 2021 por causas desconocidas. La solicitante salió efectivamente al extranjero sin una razón conocida justificada ya que no la alegó en la solicitud ni la expuso en la demanda ni en el juicio oral, entre el 12 y el 22 de noviembre de 2021; y habiendo solicitado la prestación el 17 de enero de 2022, no se había cumplido un año ininterrumpido de demanda de empleo desde el día 22 de noviembre de 2021, lo que justifica la revocación de la prestación concedida y el reintegro de lo percibido indebidamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 186/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante tenía reconocida una prestación de hijo a cargo y en fecha 2-6-20 se le reconoce una prestación transitoria de ingreso mínimo vital con efectos del 1-6-20, reconociéndole prestación definitiva en el año 2021 la cuantía de 606,36 euros/mes con efectos del 23-12-21, y en el año 2022 la cantidad de 1.181,59 euros/mes con efectos del 29-12-22. Habiendo percibido rentas superiores al límite legal, se declara indebidamente percibida la prestación en la cuantía de 5.601,56 euros por el periodo de 1 de junio de 2020 a 31 diciembre de 2021. La recurrente propone una cuenta alternativa pero se rechaza porque el inicial reconocimiento deriva automáticamente de estar percibiendo prestación por hijo a cargo y en lo demás, no habiéndose cuestionado las cantidades percibidas no puede modificarse los importes. La alegación de falta de motivación de la resolución administrativa es nueva, no planteada en la demanda, ni mantenida en el juicio, y no puede admitirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 388/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante tenía reconocida una prestación de Ingreso Mínimo Vital por resolución de la INSS de 28/2/2021, con efectos desde el 1/6/2020, en cuantía mensual de 469,93 euros. Mediante resolución de fecha 28/04/2021 se le reconoció pensión no contributiva por jubilación, con efectos desde mayo de 2021 y en la cuantía mensual de 402,80 euros en 2021 y 421,40 euros en 2022, estando advertida de la obligación de comunicar en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que tenga lugar, cualquier variación que pudiera tener repercusión en la conservación o regularización de la pensión. La solicitante no comunicó la percepción del ingreso mínimo vital apareciendo su cobre en la Declaración Anual del Pensionista del Ejercicio 2022, presentada por la actora en marzo de 2022. Tal incumplimiento conlleva la revocación de la prestación no contributiva de jubilación y la devolución de lo indebidamente percibido al haber contribuido al reconocimiento indebido de la preestación al ocultar y no comunicarlo a la Gestora de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 994/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante tiene reconocida una pensión no contributiva de Invalidez desde el año 2003. En la declaración individual de pensionista de 24/03/2022 manifestó haber convivido con su entonces marido el año 2021 y con su hija en 2021 y 2022. El 14/03/2022 se presentó demanda de separación conyugal suscribiendo convenio regulador el día once de marzo, por el que cada uno vivía en una planta del hogar familiar pero separados, y se fijaba una pensión mensual compensatoria a favor de la esposa de 100 euros mensuales. El 10/11/2022 se dictó resolución extinguiendo la pensión de invalidez no contributiva, con efectos del uno de enero de 2021 y se declaraban indebido lo percibido en 2021 y hasta 30 de noviembre de 2022. Judicialmente se acuerda que la obligación de reintegro solo alcanza hasta la separación de los cónyuges al no alcanzar desde entonces los límites legales, habiendo cumplido la obligación de comunicar la alteración de las circunstancias personales y dejando el esposo de formar parte de la unidad de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 680/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de pensión de viudedad complementada a mínimos, impugna la resolución que declara la indebida percepción y la obligación de reintegrar el complemento a mínimos, por superar el nivel de ingresos legalmente establecido, como consecuencia del percibo de una ayuda para la rehabilitación de su vivienda. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, aplicando la jurisprudencia en la materia que entiende que, con independencia de su tratamiento fiscal, atendiendo a la naturaleza y finalidad, tanto del complemento, como de la citada subvención, la cuantía de esta última no puede considerarse como una ganancia patrimonial computable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 171/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS presenta demanda de revisión del acto de reconocimiento de ingreso mínimo vital solicitado el 7/08/2020, y de condena al reembolso de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, el reconocimiento de la prestación no fue provisional por la vía excepcional de la disposición transitoria 3ª RD Ley 20/20, sino definitivo, y, comoquiera que el beneficiario actuó de buena fe , adjuntando a la solicitud todas sus declaraciones fiscales, el indebido reconocimiento es imputable exclusivamente a la entidad gestora y estamos ante una prestación destinada a la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, cuya devolución supone una carga desproporcionada para el asegurado, entra en juego la doctrina Cakarevic del TEDH, con arreglo a la cual, debe ser interpretado el Art. 55 LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3116/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante venía percibiendo prestación familiar por hijo a cargo, regularizada ya como ingreso mínimo vital, declarando indebida la cantidad de 58,99 euros en el periodo de junio a diciembre/20, y 1.101,36 euros por el periodo de enero a diciembre/21; y el el 14-10-2 extinguiendo el derecho por no acreditar residencia legal en España. La demandante quiere que se excluyan del cómputo de rentas los ingresos por ayuda de alquiler que no son ganancias patrimoniales, lo que se desestima porque las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente y no acredita que las computadas deriven de los conceptos que indica de ayuda a la vivienda en 2020 y 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 557/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 24/02/2021 se reconoció al demandante la prestación de ingreso mínimo vital, con efectos de 01/06/2020. El 27 de diciembre de 2021 se declaró extinguido el derecho a la prestación con efectos de 01/01/2021 al haber percibido en el año 2020 ingresos superiores a la renta máxima garantizada al haber percibido en el periodo de 26 de febrero a 7 de octubre de 2020, en ejecución provisional de sentencia, 3.898,40 euros por incapacidad permanente total que, sumada a otras cantidades obtenidas en 2020, arrojó un resultado de 5.979,63 euros cuando la renta garantizada aplicable era de 5.639,16 euros. Lo percibido en ejecución provisional de una sentencia no es susceptible de devolución, consolidando a su favor el perceptor de manera irreversible lo percibido, lo cual acarrea que dicha suma debe computarse como ingreso a efectos de acreditar la situación de vulnerabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.