Resumen: El 12 de mayo de 2020 se reconoció al trabajador la prestación por desempleo con un porcentaje de reducción de jornada del 75 por ciento, a pesar de que la reducción de jornada superaba el máximo del 70 por ciento, reducción que fue acordada por empresa y representantes de los trabajadores en un ERTE. En fecha 13/12/21 se reconoció al demandante una Renta Activa de Inserción, pero el 28 de abril de 2022 se dicta la resolución revocatoria de la prestación de Renta Activa de Inserción, con reintegro de prestaciones indebidas. Sin discutir la revocación se cuestiona la obligación de devolución aplicando la doctrina de la sentencia TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia), concluyendo que es plicable al supuesto porque el trabajador no contribuyó maliciosa o negligentemente en el advenimiento de la prestación, dicha la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia, la cantidad recibida es relativamente modesta y debe considerarse la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid 19, y el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE.
Resumen: Prestación de invalidez no contributiva reconocida desde 2011, sobre una unidad de convivencia compuesta por el matrimonio y un hijo. El hijo común residió en la unidad familiar hasta el 12 de julio de 2019, comunicando la beneficiaria por escrito el 18 de febrero de 2020 la variación en la unidad de convivencia, lo que reiteró en escritos de 4 de marzo de 2021 y el día 2 de marzo de 2022. En los años 2020, 2021 y 2022 se percibieran rentas superiores al límite legal al alterarse la unidad familiar. En junio de 2022 se acordó extinguir la prestación con efectos económicos de fecha 1 de agosto de 2019 así como el reintegro de 17.701,13 euros por mensualidades indebidamente percibidas. Se aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el abono indebido es imputable únicamente a la Administración, excepto en el tiempo entre 12 de julio de 2019 y 18 de febrero de 2020, y por ello el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones abonadas solo puede incluir ese periodo, pero no el resto.
Resumen: La sentencia trata del suopuesto de abono de un recargo de prestaciones abonado por el INSS por error, más jamás la empresa responsable ingresó el correspondiente capital coste. La Sala considera aplicables al caso las consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH) de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v . Croacia), la cual interpreta el art. 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952, ratificado por España y publicado en el BOE de 12 de enero de 1991, y que, posteriormente, cuando hubo más protocolos, pasó a denominarse Protocolo número 1 (en adelante, el Protocolo). El artículo 1 del Protocolo reconoce el derecho de toda persona física o moral al "respeto de sus bienes." y en consecuencia declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a las demandantes de reembolsar el importe del recargo de prestaciones abonadas por error supone una carga individual excesiva para ellas.
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda del propio INSS sobre revisión de declaración de jubilación parcial y reintegro de lo indebidamente percibido, porque la empresa codemandada junto a la representación legal de los trabajadores, en fecha de 21 de marzo de 2013, habrían acordado el preceptivo plan de jubilación parcial y el listado de trabajadores afectados entre los que se encontraba el codemandado
Resumen: Reitera el recurrente la improcedencia de su despido por causas ETOP al no habérsele puesto a disposición la indemnización debida atendiendo a su haber regulador. Remitiéndose a un pronunciamiento de la Sala sobre el particular litigioso y tras recordar la doctrina jurisprudencial sobre la carga probatoria de la iliquidez alegada se advierte que la empresa no puede acreditarla pues se encuentra liquidada y extinguida; circunstancia a la que se añaden indicios que vendrían a reforzar el concurso de aquel condicionante (y obstativo) presupuesto cual es la existencia del ERE que motivó el despido colectivo de todos los trabajadores con cierre de la empresa; constatándose en período de consultas la ausencia de iliquidez para llevar a cabo las indemnización ni siquiera 6 días de salarios del mes de junio, pese a las ínfimas cantidades (acuerdo que no consta impugnado judicialmente ni por la Autoridad Laboral ni por la RLT).
Resumen: Se ha constatado que durante la vigencia del ERTE ha existido una importante caída de ventas, del orden del 12'65%, lo que concuerda con la minoración de la demanda de los productos de la empresa, que era la causa productiva esgrimida en la memoria y que se pretendía paliar. La minoración de ventas ha sido inmediata a la entrada en vigor del ERTE, lo que justifica el carácter ineluctable e inaplazable de la medida suspensiva.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo capitalizado, a la que se le han intentado notificar en el domicilio designado en la solicitud dos requerimientos para que justificase la inversión realizada con resultado infructuoso, realizando ulteriormente el acto de comunicación por edictos publicados en el BOE, impugna la resolución que decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas notificada en idéntica forma que el previo requerimiento. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, rechaza otra, y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la notificación es válida al haberse intentado en dos ocasiones en el domicilio señalado al efecto en la solicitud, y ulteriormente por edictos publicados en el BOE, sin que altere dicha conclusión la ausencia de intento de notificación en la dirección de correo electrónico que también se consignó en la solicitud, por cuanto, legalmente, la falta de realización de dicho aviso, conforme al Art. 41 L 39/2015, no impide que la notificación ajustada a los requisitos legalmente establecidos sea válida.
Resumen: La insuficiencia clara de la memoria e informe técnico aportados se revela, como ya adelantábamos, como un incumplimiento relevante a los efectos del derecho a la información que tenían los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas, que vició el deber de negociación de buena fe durante dicho periodo, procediendo la nulidad de la medida acordada por no haberse transmitido a los representantes de los trabajadores los datos precisos durante el periodo de consultas.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, pues para el caso de los trabajos en el sector público, existe una normativa específica que establece la absoluta incompatibilidad de la pensión de jubilación (ordinaria o flexible) y el trabajo en el sector público, con la única excepción, no concurrente en este caso, del acceso a la jubilación parcial.
Resumen: Beneficiaria de prestación por hijo a cargo, a la que el INSS le reconoció de oficio la prestación transitoria de ingreso mínimo vital, impugna la resolución que, tras comunicarle que no cumplía los requisitos para el devengo de esta última, y se le reponía en la percepción de la primera, declara la indebida percepción de aquella, y la correlativa obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el hecho de que la disposición transitoria primera del RD Ley 20/2020 no haga referencia expresa a la devolución del IMV indebidamente percibido no excluye que entre en juego la norma general en la materia de los Arts. 19 Ley 19/21 y 55 LGSS.